SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

  En el caso analizado, el accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo resuelto por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz −ahora demandados−, quienes mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2018, rechazaron el incidente planteado; en grado de apelación los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz  −codemandados−, emitieron el Auto de Vista 195 de 31 de agosto de 2018, confirmando el Auto impugnado, empero dicha determinación carecería de fundamentación y debida motivación.

Ahora bien de los antecedentes del proceso y conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que Juan Evangelista Olmos Romero −ahora accionante− dentro del proceso penal seguido en su contra, planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que mereció Auto 26 de 14 de marzo de 2018, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente planteado, ante ello el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la referida resolución alegando que: Del análisis del Auto recurrido se evidenció que el Tribunal a quo consideró la auditoria jurídica y la observó con relación al descuento de los días inhábiles y feriados  conforme al art. 130 del CPP, ya que a la fecha de interposición del recurso de apelación hubieran transcurrido más de tres años, cinco meses y trece días, al realizar el descuento de los días por vacaciones judiciales sumarían setenta y cinco días en los tres años  y treinta y tres días por  feriados nacionales (once por año), conforme a la SCP 0255/2014, se tiene que hubieran transcurrido tres años, un mes y veinticinco días; asimismo manifestó que, en el cómputo del plazo no se debió descontar los días sábados y domingos, al ser días inhábiles, por lo que solicitó al Tribunal de alzada revoque el Auto interlocutorio 26/17 de 14 de marzo de 2018, por ser contrario al art. 124 del CPP.

Una vez establecido el problema jurídico planteado previamente es preciso señalar que habiendo el impetrante de tutela utilizado el mecanismo de la impugnación previsto en la normativa vigente para rebatir las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces de instancia que consideró lesivas a sus derechos, siendo que tanto el Auto Interlocutorio 26, como el Auto de Vista 195, son objeto de la presente acción tutelar, corresponde efectuar el análisis a partir de la última resolución pronunciada; es decir, del Auto de Vista referido, a fin de establecer si se encuentra debidamente fundamentado, o en su caso, fue pronunciado con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que en el presente caso se denuncian, considerando que en esa instancia las autoridades demandadas tuvieron la oportunidad de analizar y corregir, si fuera el caso, las actuaciones jurisdiccionales consideradas lesivas.