SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Carlos Alcazar Serna y Jaqueline Ribera Mercad, a través de su representante legal, por informe presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 68 a 70, señaló que: 1) El 4 de mayo de 2019, el trabajador ingresó a la empresa en estado de embriaguez y de forma prepotente, no obstante la advertencia de que no podía hacerlo en ese estado, luego de lo cual, ocurrieron una serie de acontecimientos como dormirse en la empresa, faltar el respeto y agredir física y verbalmente a sus compañeros de trabajo –hecho por el que inclusive fue enunciado en una estación policial–; razón por cual, tuvieron que llamar al propietario de la empresa, quien luego de apersonarse además verificó por las cámaras, que el trabajador había sostenido relaciones sexuales con otra colega de trabajo en el interior de la empresa, colocando de esa manera en riesgo tanto la seguridad de las máquinas que estaban en funcionamiento y de sus mismos compañeros de trabajo; 2) No obstante que los hechos anotados fueron puestos en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en ocasión de la audiencia de conciliación a la que fueron citados como empleadores, la indicada cartera de Estado emitió la Conminatoria de reincorporación laboral, sin considerar el riesgo al que expuso a sus compañeros de trabajo y a la fábrica en general; 3) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo no cumplió con el debido proceso, al haberse aplicado las dos opciones previstas en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; pero además, no consideró que el trabajador incurrió en la causa legal de despido, prevista en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), es decir, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene industrial; y, 4) Corresponde denegar la acción de garantía interpuesta, por haberse aplicado el art. 10 del DS 28699, “a un retiro voluntario e intempestivo del trabajador” (sic).

En audiencia pública, la misma parte complementó señalando que la Jefatura Departamental del Trabajo no aceptó la oferta probatoria de testigos y tampoco las imágenes de los hechos ocurridos, que reflejan las cámaras que existen en la empresa. Argumentos por los cuales solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.