SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denunció que los demandados lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que incumplieron la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/JI/CONM 027/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, hecho que fue verificado por la indicada repartición pública, conforme consta del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 056/2019.

De las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene establecido que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2019; por la cual, conminó a la empresa TERMOFIL S.R.L., a la inmediata reincorporación de Daniel Salvatierra Rivas a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba en la empresa, más sueldos devengados desde el despido injustificado, la misma que no obstante haber sido notificada a la señalada empresa, no fue cumplida, por lo que, mediante nota de 4 de junio de 2019, presentada a la indicada repartición pública, el trabajador denunció su incumplimiento, situación que fue verificada por el Inspector de Trabajo mediante Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 056/2019, confirmando que la Conminatoria no fue cumplida.

Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional plurinacional, ante la reincorporación laboral dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, debido a la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; y ante su incumplimiento, se faculta al trabajador o trabajadora, a interponer la acción de amparo constitucional, para lograr su cumplimiento, debido a la vulneración del derecho fundamental al trabajo que su omisión conlleva, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o en la vía judicial para su eventual revisión posterior; de ahí que, la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida.

En el caso de análisis, el trabajador fue despedido intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral, sin considerar que era padre progenitor, consiguientemente con la garantía de la inamovilidad laboral, argumentos bajo los cuales, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, resolvió emitir la indicada Conminatoria, disponiendo la inmediata reincorporación laboral del ahora demandante, la misma que, a pesar que era de inmediato y obligado cumplimiento, no se efectuó por el empleador, alegando en la presente acción de amparo constitucional que el trabajador incurrió en causas legales de despido, previstas en la Ley General del Trabajo; empero, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la aplicación de toda sanción debe ser fruto de un previo proceso, dentro del cual se le garantice el derecho a la defensa en juicio, conociendo los cargos que se formulan en su contra, posibilitando la presentación de descargos y prueba que se considere pertinente y la utilización de los recursos de impugnación pertinentes, es decir, con todas las garantías del debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho, situación que no aconteció en el caso de análisis, al haberse dispuesto su desvinculación laboral de manera directa.

En ese sentido, el incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2019, por parte de los demandados, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, conllevó efectivamente la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela en forma provisional hasta que se resuelva el fondo de lo alegado por la parte demandada en la instancia administrativa o jurisdiccional correspondiente.