VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1140/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1140/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

Fragmento 6

En ese orden, del trámite llevado a cabo de manera previa a esta, se evidencia que la peticionante de tutela no agotó la vía intra procesal, a fin de ser dejado sin efecto el decreto de traslado de 10 de abril de 2019, no solo por no haber planteado el recurso de reposición oportunamente, sino porque no esperó a la emisión de la Resolución que defina su solicitud de extinción, para eventualmente plantear la apelación contra ella y esgrimir argumentos cuestionando dicho traslado. Consiguientemente, de acuerdo al estado procesal de la solicitud de extinción de la instancia por inactividad, planteada por la accionante, se advierte que esta demanda se circunscribe a la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 53.3 del CPCo, que establece dicha improcedencia cuando no se cumple con el principio de subsidiariedad; asimismo, de manera específica, el presente caso también se adecua a la sub regla 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto, que puntualiza que es improcedente “cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”; por todo lo cual, corresponde la denegatoria de la tutela.