VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1140/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1140/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

previo a la interposición de esta acción tutelar, el impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la citada resolución,

Aplicando la exigencia de agotar la vía ordinaria en acciones de amparo, de manera específica la jurisprudencia constitucional lo hizo en un asunto en materia civil, en etapa de ejecución de sentencia, resuelto por la    SCP 637/2019-S3 de 2 de octubre, en la que refirió: En el caso concreto, tras la emisión del decreto de 7 de marzo de 2017, conforme se tiene precisado en la normativa aplicable (Código Procesal Civil), previo a la interposición de esta acción tutelar, el impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la citada resolución, constituyéndose ese en el medio intraprocesal idóneo a efectos de reclamar la presunta lesión de derechos emergente de la decisión judicial cuestionada con carácter previo a acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional; al no haberlo hecho así, se configura la causal 1 inc. a) de las reglas y subreglas de subsidiariedad de esta acción tutelar prevista en la jurisprudencia precitada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada en atención a la naturaleza subsidiaria que rige a este medio de defensa constitucional”.