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    1074/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1074/2019-S2

    Fecha: 05-Dic-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • 2.
    • en tal sentido, el abordaje de una problemática vinculada a un tema de violencia de género, no puede perder de vista este componente básico, que subyace y es su razón última, que son las relaciones de dominación y subordinación
    • la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
    • Recomendación General 19
    • entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas
    • justiciabilidad
    • Asimismo, el señalado CEDAW, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando
    • obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
    • sancionar la violencia
    • 2)    Las sanciones alternativas previstas en la Ley 348
    • III.
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
    • y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
    • III.2.3.
    • más bien, establece la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años,
    • cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
    • se constituye en una norma especial que debe ser aplicada de manera preferente como lo dispone
    • derecho a la reparación
    • Fragmento 32
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 2º    Disponer
    • MAGISTRADA

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