1074/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1074/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

i)

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) La antinomia entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley 348; iii) Las medidas de reparación a la víctima; y, iv) Análisis del caso concreto.

Esta disposición legal, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mismas una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien; mandato que se dota de contenido, cuando nos remitimos a los distintos instrumentos internacionales, por los cuales se impone el deber de evitar la impunidad, a través del ejercicio de dos funciones que atañan a la administración de justicia: i) Esclarecer los hechos; y, ii) Sancionar a los culpables; porque solo de ese modo, se desalientan futuras violaciones a los derechos de las mujeres.