a)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Que emitió el proveído oportunamente y que el responsable de la dilación fue el Oficial de Diligencias; toda vez que, no realizó las notificaciones en el plazo correspondiente, siendo la Secretaria del Juzgado la encargada de controlar a ese funcionario, resultando ambos responsables de no cumplir con esas diligencias; y, b) El cuaderno procesal no se encuentra en despacho, debido a que los auxiliares y el indicado Oficial de Diligencias no cumplieron a cabalidad con sus obligaciones; por lo cual, pidió que se mande al disciplinario a ambos funcionarios; -respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías-, indicó que desde el “01 de agosto” están con juez en suplencia legal, porque la suspendieron.
En mérito a que el problema jurídico planteado en la presente causa, está referido a la falta de resolución de la solicitud de suspensión condicional de la pena efectuada por el accionante, que fue sancionado a tres años de reclusión por el delito de violencia familiar; corresponde analizar, antes de resolver el caso, qué norma resulta aplicable; es decir, si el Código de Procedimiento Penal, que prevé la aplicación de la suspensión condicional de la pena, en los supuestos en los que se hubiere impuesto una sanción que no exceda de tres años de duración y que el condenado no hubiera sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; o, la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que para los supuestos en los que la pena aplicada no exceda los tres años de privación de libertad, determina que se aplicarán sanciones alternativas. Para el efecto, se desarrollarán los siguientes subtemas: a) La suspensión condicional de la pena en el Código de Procedimiento Penal; b) La obligación de sancionar la violencia en razón de género y la Ley 348; y, c) Sobre la norma aplicable.
La Corte IDH señaló que en casos en los que se configura un patrón recurrente, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuir a la prevención[19]. Así, se constata que la Corte IDH, ordenó una vasta diversidad de medidas para garantizar la no repetición de vulneración de derechos fundamentales, que se pueden dividir en dos grandes grupos: a) Medidas de capacitación, formación o educación en materia de derechos humanos, para funcionarios públicos y otros grupos; y b) Adopción de medidas en derecho interno.
En ese sentido, la justicia constitucional y las autoridades de las diferentes jurisdicciones, están obligadas a garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir la reiteración de violaciones a los derechos humanos, en especial de las mujeres, en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 2.
- en tal sentido, el abordaje de una problemática vinculada a un tema de violencia de género, no puede perder de vista este componente básico, que subyace y es su razón última, que son las relaciones de dominación y subordinación
- la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
- Recomendación General 19
- entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas
- justiciabilidad
- Asimismo, el señalado CEDAW, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- sancionar la violencia
- 2) Las sanciones alternativas previstas en la Ley 348
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
- y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
- III.2.3.
- más bien, establece la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años,
- cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
- se constituye en una norma especial que debe ser aplicada de manera preferente como lo dispone
- derecho a la reparación
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
