concedida en parte,
Bajo tales argumentos, la suscrita Magistrada considera que correspondía que la tutela solicitada sea concedida en parte, solo en cuanto a la reincorporación laboral de la accionante al puesto que ocupaba al momento de su despido; y, denegada en cuanto al establecimiento de los sueldos devengados y demás derechos sociales, así como respecto a los derechos a la “subsistencia” y a la vida.
