ACLARATORIO DE LA SCP 1161/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1161/2019-S2
La suscrita Magistrada, está de acuerdo con la parte resolutiva; empero, no concuerda con los Fundamentos Jurídicos y su análisis del caso concreto de la SCP 1161/2019-S2; puesto que, al tratarse de un problema en que involucra a menores de edad que gozan de protección reforzada respecto del delito de violación donde la víctima es una adolescente, correspondía que se analice el caso a partir de los estándares de protección nacionales e internacionales sobre esta temática.
En ese orden, la suscrita Magistrada no comparte con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la SCP 1661/2019-S2; puesto que, considera que en lo referente a la aprehensión de adolescentes en conflicto con la ley, correspondía hacer referencia al entendimiento establecido en la SCP 439/2018-S2 de 29 de agosto, respecto a las condiciones materiales y formales para la validez de la aprehensión de adolescentes; y asimismo incluir otros fundamentos jurídicos relativos a la protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales, y el enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres.
En ese marco, en el análisis del caso, debió repararse que de los antecedentes, se evidencia que se inobservaron las condiciones de validez material para proceder a la aprehensión del adolescente, ya que, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, esta medida debe ser aplicable en el Sistema Penal Adolescente ante la inasistencia del sindicado a una convocatoria efectuada por el Ministerio Público; condición que no concurrió en el caso analizado; por cuanto, el adolescente imputado fue aprehendido en el colegio sin que previamente hubiera sido citado a prestar su declaración y a la que no hubiera asistido.
- confirmar
- Fragmento 2
- II.1 Las condiciones materiales y formales para la validez de la aprehensión de adolescentes
- a)
- I.
- II.
- 1)
- II.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 17
- niñas
- IV.
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1161/2019-S2
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA