ACLARATORIO DE LA SCP 1161/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
por las particularidades del caso se encuentra en tensión
Si bien es evidente que la protección a la niñez y adolescencia está consagrada en tratados internacionales y en el texto constitucional; empero dado que se trata de un caso de violencia sexual contra una mujer adolescente, correspondía referirse a los derechos de la víctima, que por las particularidades del caso se encuentra en tensión, y ese orden la solución caso requería efectuar una ponderación entre los derechos del imputado y de la víctima, puesto que dada la igualdad jerárquica de los derechos fundamentales establecida en el art. 13.III de la CPE, los derechos y garantías del acusado, no se sobreponen automáticamente, a los derechos de las víctimas, ya que conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, éstas requieren de una protección reforzada; de lo que deviene, la obligación del Estado de otorgarle procedimientos legales justos y eficaces, así como de cumplir la norma de la debida diligencia, que conlleva responsabilidad internacional, para investigar y sancionar hechos de violencia y eliminar las limitaciones jurídicas e institucionales, para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia.
Ahora bien, cabe analizar si la aprehensión dispuesta por Franz Imber Calle Huanay, Fiscal de Materia resulta idónea para lograr la finalidad de protección a la menor de edad, constatándose que efectivamente es adecuada, pues fue dispuesta para resguardar sus derechos; dado que, a consecuencia de la aprehensión del menor imputado, se garantiza la integridad física, psicológica y sexual de la adolescente víctima a quien se proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia, porque no estará cerca de su presunto agresor.
Por otra parte, en cuanto a la necesidad de la aprehensión, cabe señalar, que, si bien esa medida es extrema, porque supone la restricción del derecho a la libertad del adolescente impetrante de tutela; empero, dadas las circunstancias del caso, la vulnerabilidad de la víctima, frente al supuesto agresor, es evidente que no hay otra medida; por ello, la aprehensión resultó oportuna y disponible en ese momento, para garantizar la protección de la menor de edad víctima.
Con relación a los costes respecto a los derechos del imputado, si bien existe una restricción de su derecho a la libertad física; sin embargo, esta no es definitiva, porque la misma puede ser analizada posteriormente por la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación; toda vez que, puede solicitar la cesación de la detención preventiva; más aún, cuando al tratarse también de un menor de edad que también goza de protección reforzada.
Conforme a ello, es evidente que, en el caso concreto, las desventajas de los derechos del adolescente imputado son menores comparados con la satisfacción de los derechos de la adolescente, que como menor de edad y víctima de violencia sexual, deben recibir la atención inmediata, preferente y prioritaria por parte del Estado y sus diferentes instituciones.
- confirmar
- Fragmento 2
- II.1 Las condiciones materiales y formales para la validez de la aprehensión de adolescentes
- a)
- I.
- II.
- 1)
- II.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 17
- niñas
- IV.
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1161/2019-S2
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA