AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 20 y 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 28; y, 31 y vta., respectivamente, el accionante refirió que dentro del proceso disciplinario signado como 43/2019 instaurado de oficio en su contra por presuntas infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves previstas en los arts. 120 y 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que la norma impugnada es inconstitucional; puesto que, entre otros vulnera el derecho a la defensa al restringir los medios de defensa que pueden ser ejercidos por el denunciado y procesado.

La inconstitucionalidad del precepto, deviene en consideración a que habiendo formulado incidente de nulidad procesal por falsedad, la Autoridad Sumariante al momento de considerar la misma deberá necesariamente dar aplicación al art. 64 inc. c) en la frase señalada, ya que por imperio de la misma, se procederá a declarar inadmisible el incidente, por cuanto la norma cuya inconstitucionalidad se pretende, limita su derecho a la defensa e impide que el Juzgador entre a considerar la verdad material o no de su incidente.

Señaló que, el incidente que interpuso, no podrá ser considerado en el fondo por la Autoridad Sumariante por aplicación de la disposición atacada de inconstitucional e inconvencional, la cual infringe su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones de otras personas; puesto que, el solo hecho de ejercer el cargo de Fiscal de Materia se le restringe el derecho a ser juzgado con el debido proceso, limitando su derecho a la defensa por existir discriminación del órgano del Estado por el ejercicio de la función Fiscal de Materia.

Refirió que, la norma impugnada vulnera el debido proceso en sus vertientes a la defensa y a la legalidad previsto por el art. 115.II de la CPE, conexo a los arts. 119.II y 178.I de la Norma Suprema, de igual manera, conculca su derecho a la presunción de inocencia y por ende al principio de favorabilidad, ya que no se le puede cercenar el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y a ser juzgado con las garantías del debido proceso en su vertiente a la no discriminación.