AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
rechazar
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: a) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 “Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto párrafo quinto del inciso c), el cual establece que, el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; y, b) La acción carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona elementos constitutivos de la disposición constitucional-convencional y tampoco precisa cómo el artículo cuestionado afectaría a la resolución final del proceso sumario; por lo que, no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR