AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

rechazar

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: a) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 “Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto párrafo quinto del inciso c), el cual establece que, el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; y, b) La acción carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma impugnada lesiona elementos constitutivos de la disposición constitucional-convencional y tampoco precisa cómo el artículo cuestionado afectaría a la resolución final del proceso sumario; por lo que, no se generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.