AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
I.2. Respuesta a la acción
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 29 del citado mes y año, cursante de fs. 34 a 36, respondió la acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo que no se promueva la misma, aduciendo que el accionante limitó su fundamentación a la transcripción de párrafos de varios artículos de la Norma Suprema, resaltando las supuestas vulneraciones a los textos constitucionales invocados, describiendo el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de favorabilidad, considerando por ello, que no se consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, siendo su única pretensión dilatar el curso del proceso disciplinario.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR