AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, pidió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes argumentos: a) De la revisión del memorial de la acción normativa, se tiene que, en vez de una adecuada fundamentación existe una transcripción de párrafos de varios artículos de la Constitución Política del Estado, alegándose supuestas vulneraciones a los textos constitucionales invocados, describiéndose el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad; no habiéndose generado duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, siendo su única pretensión dilatar el curso de los procesos disciplinarios; y, b) El accionante refirió que, planteó incidentes de nulidad de proceso por falsedad de los informes que sirvieron como base para el inicio de los procesos disciplinarios, por existir una afirmación que no corresponde a la realidad y que el juez sumariante, en aplicación de la norma ahora impugnada, necesariamente declarará inadmisibles los mismos, limitándose por ello su derecho a la defensa; sin embargo, no debe perderse de vista que, un proceso disciplinario emplea un método dialéctico, en el que las pruebas de cargo se confrontan con las de descargo y de esta manera la autoridad sumariante cuenta con los elementos necesarios para un juicio de responsabilidad desarrollado a través de una tesis, antítesis y síntesis; por lo que, el procesado puede alegar de manera amplia y sin ninguna restricción todos los hechos, argumentos y elementos que considere necesarios, aunque no sea a través de una excepción, los que deben, en el marco del debido proceso, ser resueltos por la autoridad sumariante; teniendo el Fiscal procesado la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado, haciendo uso del recurso jerárquico, no existiendo en consecuencia, afectación al debido proceso; coligiéndose que el impetrante utiliza esta acción simplemente para dilatar los referidos procesos disciplinarios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR