AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
II.4. Análisis del caso concreto
La acción de inconstitucionalidad concreta, es un mecanismo constitucional que se encuentra al alcance de quien es parte de un proceso judicial o administrativo, para cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal supuestamente transgresora de la Norma Suprema y cuya aplicación es inminente en el caso concreto, según lo dispuesto por los arts. 73.2 y 79 in fine del CPCo; en este sentido, de acuerdo a lo establecido por el art. 83.II del mismo Código, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de las citadas acciones de inconstitucionalidad concreta; debiendo para el efecto verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional.
Al respecto, de la revisión de la demanda, se establece que la misma, cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en contra del accionante, por la presunta infracción de faltas supuestamente cometidas en el ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, en los cuales estaría pendiente la emisión de la resolución de los incidentes opuestos por el impetrante.
En ese contexto, se tiene que si bien el accionante identificó plenamente la norma cuya inconstitucionalidad pretende; empero, no realizó una correspondiente contrastación entre la norma impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos. En tal sentido, se advierte que la demanda carece de una exposición de causalidad precisa entre la disposición cuya inconstitucionalidad se pretende y los artículos indicados como transgredidos, que genere duda razonable y justifique promover esta acción normativa, lo cual conlleva a demostrar que el accionante omitió considerar que la demanda debía contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, ya que en la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta en lugar de realizar dicha contrastación explicando como la norma impugnada resultaba contraria a la Norma Suprema, se transcribieron preceptos constitucionales, jurisprudencia, resultando imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara, pormenorizada y puntual los razonamientos por los cuales se considera que cada artículo cuestionado contradice los preceptos de la Ley Fundamental.
En tal sentido, se tiene que en demanda no existe una exposición de causalidad precisa entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales citados que genere duda razonable y que justifique promover esta acción, ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad sumariante a tiempo de resolver los incidentes formulados, por cuanto al respecto, el accionante únicamente refirió que el sumariante debe necesariamente considerar los alcances del artículo impugnado; por lo que en dicho caso, tampoco se mencionó en qué medida la resolución a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo impugnado o las razones que conducen a tal cuestionamiento; en consecuencia, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no es posible la admisión de la acción de constitucionalidad concreta en análisis, puesto que la misma carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, así como no cumplió con relevancia de la norma impugnada en la decisión que pueda emitirse, omisión que activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR