AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 184 a 190 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso disciplinario administrativo instaurado en su contra, por Resolución 07/2019 de 16 de julio, fue destituido del cargo de profesor dentro de la Unidad Educativa “Juan José Pérez”, Resolución que fue confirmada en apelación por la Dirección Departamental de Educación de Potosí mediante la Resolución Administrativa Departamental 29/2019 sin tomar en cuenta los antecedentes del proceso.
Refiere que en todo el aludido proceso, el Tribunal Disciplinario no realizó una correcta valoración de los indicios, habiendo violado derechos y garantías referentes al juez natural ya que en lugar de remitir el recurso de apelación para su resolución al Ministerio de Educación de La Paz, fue la Dirección Departamental de Educación de Potosí la que resolvió el mismo llegando a ratificar la Resolución por la cual fue destituido de su fuente laboral.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto