AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de la demanda se tiene que Ezequiel Camiño Mamani interpone el recurso directo de nulidad contra Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, al haber emitido la Resolución Administrativa Departamental 29/2019 (por la que confirmó la Resolución Administrativa 07/2019 de 16 de julio, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Potosí sancionando al recurrente con la destitución del cargo de la Unidad Educativa “Juan José Pérez” de Potosí). Por lo que considerando que la Resolución cuya nulidad pretende, fue emita vulnerando sus derechos y garantías y desconociendo al juez natural, ya que el referido Tribunal en lugar de remitir el recurso de apelación al Ministerio de Educación de La Paz para su resolución, el mismo fue resuelto por la Dirección Departamental de Educación de Potosí; en tal sentido, el recurrente, basa el recurso directo de nulidad, en una supuesta incompetencia de la autoridad administrativa recurrida, al haber emitido la Resolución Administrativa Departamental en grado de apelación 29/2019 (fs. 150 a 159).
Conforme a lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia de la autoridad recurrida, relacionada al juez natural y al debido proceso; circunstancia por la que la vía idónea para efectuar tal reclamo es la acción de amparo constitucional y no el recurso directo de nulidad como pretende el recurrente, ya que las denuncias de infracciones al debido proceso hacen improcedente del recurso directo de nulidad, tal como lo ha previsto el art. 146.1 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico 1 del presente Auto Constitucional.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto