AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-CA

Fecha: 30-Dic-2019

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que en la Resolución Administrativa Departamental 29/2019 no se aplicó el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que resulta conculcada, ya que eludiendo el derecho al debido proceso, no fue juzgado por un tribunal competente, puesto que el Tribunal de alzada a cargo del ahora recurrido, usurpó funciones que no le competen, dado que si bien, en conformidad a lo previsto en el art. 25 de la Resolución Suprema (RS) 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo de 21 de abril de 1993, la apelación señalada fue presentada ante el mismo Tribunal que sentenció la causa, el art. 27 del mencionado Reglamento determina que la revocación o confirmación del fallo apelado será emitida por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial.

Consiguientemente, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución que determinó su destitución, ante el Tribunal Disciplinario, pero no lo remitió ante el Ministerio de Educación, para que sea dicha instancia la que mediante Resolución Ministerial confirme o revoque la Resolución apelada. Por lo que al no ser juzgado en segunda instancia por la autoridad administrativa competente, se desconoció el juez natural, ya que Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí no era la autoridad competente para resolver el recurso de apelación.

Señala que, en un caso similar al presente en el que también el nombrado determino la destitución de una profesora por las mismas supuestas faltas por las que se inició el proceso en su contra, la parte interpuso acción de amparo constitucional que fue concedida disponiéndose su restitución inmediata a su fuente laboral de maestra de la localidad de Cochas del departamento de Potosí.