AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 156 a 162 vta., el recurrente señala que, prestó sus servicios como maestro en varias unidades educativas, en ese transcurso, en la gestión 2014, realizó un diplomado en la gestión académica en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), a distancia; no obstante, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Subdirectora de Educación Alternativa y Especial de la Dirección Departamental de educación de Potosí, remitieron a conocimiento del Director distrital documentación relativa al caso de presentación de documentos falsos al “RDA” que supuestamente habría adjuntado, además hicieron constar que según la información emitida por la citada Universidad la mencionada documentación no habría sido emitida por esa Casa Superior, de estudios, todo ello según informe DDA 89/2018 de 1 de mayo., el cual concluyó en la falsedad de los documentos, indicando además que las firmas no corresponden a la División de Documentos y Archivos de la aludida Universidad; por lo que, habría cometido hechos ilícitos tipificados como faltas muy graves en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio.
Agrega que, se le inició proceso administrativo disciplinario, en el cual por Resolución 06/2019 de 16 de julio, se dispuso su destitución del cargo, determinación que fue confirmada en apelación a través de la Resolución Administrativa Departamental 027/2019, emitidas sin la debida fundamentación ni motivación.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.3. Análisis del caso concreto