AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Expresa que, el proceso se llevó adelante sin que el Tribunal Disciplinario a cargo hiciera una correcta valoración de los indicios presentados, ya que no se acreditó por ningún medio de prueba que hubiera falsificado documento alguno, tampoco hubo declaraciones testificales; por otro lado, no se consideró que si bien existe un proceso penal en su contra por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el mismo fue rechazado por falta de indicios sobre su participación.
Señala que, el Tribunal Disciplinario de Educación violó derechos y garantías respecto al juez natural; puesto que fue la dirección Departamental de Educación de Potosí, la que resolvió su apelación planteada, usurpando funciones del Ministerio de Educación conforme disponen los arts. 25 al 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones del Magisterio, resolviendo su impugnación sin ninguna facultad para ello; es decir, fue juzgado por un tribunal incompetente al no remitirse la apelación al superior en grado.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.3. Análisis del caso concreto