AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-CA

Fecha: 30-Dic-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los argumentos expuestos en el presente recurso directo de nulidad se tiene que, el recurrente denuncia que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de faltas graves, la Dirección Departamental de Educación de Potosí resolvió su apelación planteada por Resolución Administrativa Departamental 027/2019, por la cual confirmó su destitución del cargo que ocupaba, usurpando con ello funciones que le competen al Ministerio de Educación, conforme prevén los arts. 25 al 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones del Magisterio, es decir que, fue juzgado por un tribunal incompetente al no remitirse la apelación al superior en grado, consistente en el Ministerio referido.

En tal sentido, resulta evidente que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia de la Dirección Departamental de Educación de Potosí en la persona del ahora recurrido, lo cual se halla plenamente relacionado al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente entre tanto, el proceso administrativo se encuentre en curso; por lo que, no corresponde a través de este recurso directo de nulidad su conocimiento, siendo la vía idónea para tal reclamo la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los presupuestos de admisión y procedencia, como se advierte de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, en el entendido que el recurso directo de nulidad no procede para reclamar supuestas infracciones al debido proceso, en su elemento del juez natural competente.