AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los argumentos expuestos en el presente recurso directo de nulidad se tiene que, el recurrente denuncia que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de faltas graves, la Dirección Departamental de Educación de Potosí resolvió su apelación planteada por Resolución Administrativa Departamental 027/2019, por la cual confirmó su destitución del cargo que ocupaba, usurpando con ello funciones que le competen al Ministerio de Educación, conforme prevén los arts. 25 al 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones del Magisterio, es decir que, fue juzgado por un tribunal incompetente al no remitirse la apelación al superior en grado, consistente en el Ministerio referido.
En tal sentido, resulta evidente que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia de la Dirección Departamental de Educación de Potosí en la persona del ahora recurrido, lo cual se halla plenamente relacionado al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente entre tanto, el proceso administrativo se encuentre en curso; por lo que, no corresponde a través de este recurso directo de nulidad su conocimiento, siendo la vía idónea para tal reclamo la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los presupuestos de admisión y procedencia, como se advierte de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, en el entendido que el recurso directo de nulidad no procede para reclamar supuestas infracciones al debido proceso, en su elemento del juez natural competente.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.3. Análisis del caso concreto