AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 20 a 27, el accionante refiere que, tiene el deber de precautelar y hacer prevalecer los derechos de su hija menor, en vista a que se le concedió la guarda de la niña; por lo que, el 19 de febrero del indicado año, interpuso demanda de asistencia familiar contra Ana Antonia Silva Guedes, solicitando la aprobación de la liquidación por la suma de Bs14 268,25 (catorce mil doscientos sesenta y ocho con 25/100 bolivianos), la misma que fue aprobada por providencia de 19 de agosto de ese año, por el cual se conminó a la mencionada al pago del monto adeudado al tercer día, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, ante cuyo incumplimiento por memorial de 4 de septiembre del citado año, pidió se libre el correspondiente mandamiento; no obstante, se obtuvo como respuesta que primero se responda al memorial planteado por la demandada, por el cual la misma planteó una nueva liquidación, empero de forma extemporánea; puesto que, si la demandante creía que tenía algún saldo a su favor debió impugnar y observar la liquidación presentada.
Agrega que, solicitó nuevamente se expida mandamiento de apremio contra la demandada, demostrando previamente que no adeudaba nada por concepto de asistencia familiar, mereciendo el decreto de 13 de septiembre de 2019, por el cual se ordenó se revise la liquidación de asistencia familiar, sin tomar en cuenta que son nueve meses que no se canceló el monto por el mencionado concepto, debiendo por tanto ordenarse su apremio, además de realizarse la abstracción al principio de subsidiariedad al tratarse de los derechos de una menor de edad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- resulta viable efectuar un examen de fondo en relación a las denuncias contenidas en la demanda tutelar, obviando la subsidiariedad desarrollada inherente a la acción de amparo constitucional; dado que, se reitera, al tratarse de adolescentes, éstos requieren una atención y resolución prioritaria, lo que no implica de modo alguno, se aclara, una obligación de acceder positivamente a todas las demandas expuestas