AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2019-RCA
Fecha: 10-Dic-2019
i)
Mediante Memorial interpuesto el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 125 a 129, el accionante, señaló lo que a continuación se detalla: i) En el caso concreto, la resolución que dio curso al recurso de apelación fue el Auto 36/2016, que declaró probada la demanda de nulidad de obrados y consiguientemente la incompetencia de la autoridad judicial en razón de materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juez Público Civil y Comercial conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del CPC, determinación que no tiene el carácter definitivo al no cortar el procedimiento ulterior, lo que no impide el desarrollo de la causa; por lo tanto, no corresponde interponer el recurso de casación; y, ii) El Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 que confirmó el Auto 36/2016, no tiene el carácter de sentencia, tampoco fue emitida dentro de un proceso ordinario; por lo expuesto, se tendría agotado los mecanismos que la ley prevé, cumpliéndose de esa manera con principio de subsidiariedad.