AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2019-RCA

Fecha: 30-Dic-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que: la Resolución de 19 de noviembre de 2019, que declaró la improcedencia, no consideró toda la prueba aportada, así como el Reglamento de la Aldea de Niños Padre “Alfredo J. Spiessberger”, ya que los que participaron en la Asamblea extraordinaria de 28 de septiembre de 2019, no son miembros de la institución, tampoco acreditaron su condición de benefactores, incurriendo en vías de hecho, al elegir a un nuevo Directorio, desconociendo al vigente y transgrediendo las normas internas. Resalta que, no se alega la existencia de un conflicto o diferencia entre integrantes de la aludida entidad, sino una actitud arbitraria de determinas personas contra la Aldea. El hecho que la citada Sala Constitucional los derive al Tribunal Arbitral -instancia contemplada en el Estatuto-, es desnaturalizar la acción tutelar, pues no se tomó en cuenta que el objetivo del Albergue es otorgar protección a los menores en situación de abandono, siendo primordial el respeto de su derecho a asociarse y el de las niñas, niños y jóvenes que son acogidos, cuya desatención puede dar lugar a consecuencia graves, por ello en el orden constitucional se otorga una protección reforzada.