Fragmento 1
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 1160/2019-S2 de 31 de diciembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de revocar la Resolución de 6 de junio de 2019 y conceder la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de mayo de igual año, debiendo los Vocales demandados emitir uno nuevo, pronunciándose conforme a derecho, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por el accionante ante dicho Tribunal, a través del recurso de apelación incidental interpuesto, sin ingresar a analizar el fondo de la medida cautelar, sino solamente la admisibilidad de presentar prueba en alzada; sin embargo, mediante el presente Voto Aclaratorio, hace conocer su desacuerdo parcial con los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 12
- niñas
- IV.
- I.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1160/2019-S2
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
