Fragmento 2
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los fundamentos jurídicos que debieran sustentar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no se sometió la presente causa a un trámite para dirimir la misma, con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los razonamientos efectuados por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco corresponde la elaboración de voto disidente; por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con los fundamentos jurídicos que se propone en este Voto Aclaratorio:
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 12
- niñas
- IV.
- I.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1160/2019-S2
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
