El presente conflicto de competencias jurisdiccionales surgió a raíz de la demanda de resolución de contrato respecto a la transferencia de fracción de un lote de terreno ubicado fuera de la mancha urbana de la ciudad de Sucre, efectuada por Raúl Esc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente conflicto de competencias jurisdiccionales surgió a raíz de la demanda de resolución de contrato respecto a la transferencia de fracción de un lote de terreno ubicado fuera de la mancha urbana de la ciudad de Sucre, efectuada por Raúl Esc

Fecha: 18-Dic-2019

I.

El presente conflicto de competencias jurisdiccionales surgió a raíz de la demanda de resolución de contrato respecto a la transferencia de fracción de un lote de terreno ubicado fuera de la mancha urbana de la ciudad de Sucre, efectuada por Raúl Escobar Amado en representación de Mercedes Coronado Sandoval contra Mario Mamani Condori y Julia Gonzales Mendoza; que fue presentada ante la jurisdicción ordinaria, llegando a conocimiento de la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien por Sentencia 07/2018 de 16 de enero, la declaró probada disponiendo la resolución del citado contrato y la devolución de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) por parte de los demandados; determinación que fue recurrida en apelación, es así que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista SCCI-0171/2018 de 20 de junio, determinaron anular obrados en razón a que el predio en litigio se encuentra fuera de la mancha urbana de la Capital, debiendo ser conocido el proceso por la jurisdicción agroambiental.

En ese contexto, y en cumplimiento a la determinación asumida por la Sala, Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, la Jueza a través de Auto de 17 de julio de 2018 rechazó la demanda de resolución de contrato, indicando que la controversia debía ser dilucidada ante la jurisdicción agroambiental; es así que, presentada la misma ante el Juez Agroambiental de la Capital del citado departamento, por Auto de 5 de diciembre del indicado año, este declinó competencia con el argumento de que la propiedad en cuestión estaría destinada a cumplir una actividad distinta a la agraria y/o producción agrícola, añadiendo que se encuentra dentro de un proyecto de urbanización.