SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

ente imparcial

Por otro lado, se argumenta que el Consejo Amawtico de Justicia no tiene una estructura superior jerárquica que esté por encima del ayllu por lo que buscaría tener hegemonía en todo el territorio, empero para asegurar la imparcialidad de las actuaciones de las autoridades indígenas se establece que los hechos deben ser resueltos a través de un ente imparcial, en el cual sus miembros o integrantes no sean de la parte denunciante o denunciado en el proceso penal, a fin de que se resuelva el caso sin vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Precisado así el problema descrito, correspondía a su vez identificar de manera expresa a las autoridades que deben conocer y resolver la problemática identificada, lo que no se cumple en la SCP 0064/2019 objeto de esta disidencia; por cuanto, en la parte resolutiva solamente se menciona que se declara competente a las autoridades de la JIOC sin identificar a que instancia corresponde esas autoridades y en el análisis del caso concreto genéricamente se establece que debe ser un ente imparcial, en el cual sus miembros o integrantes no sean de la parte denunciante ni denunciada en el conflicto a fin de garantizar la imparcialidad y la objetividad de sus decisiones, lo cual puede dar lugar a muchas interpretaciones subjetivas de las partes en conflicto, así el directorio y la asamblea del Sindicato Agrario de la comunidad Chuñawi pretendería asumir competencia, lo mismo el Consejo Amawtico de Justicia que promovió el presente conflicto de Competencias, cuyos integrantes fueron designados por el Directorio del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, empero ambas instancias conforme se reconoce en la misma Sentencia firmada por la mayoría, no reúnen la calidad de ser un ente imparcial, por estar involucrados de una u otra forma en el acto de reconstitución, el cambio de nombre tramitado y la desafiliación solicitada y el proceso penal del cual emerge el presente conflicto; razones por las era imperiosa la necesidad de identificar a las autoridades de la instancia territorial respetiva.

2.  Además, no solamente debió declararse competente a las autoridades superiores a los del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, sino también disponerse la participación del Juez de Instrucción Penal Cautelar Cuarta del departamento de La Paz, para que en el marco del deber de cooperación y coordinación establecida en el art. 192.III de la CPE y los mecanismos desarrollados en los arts. 14, 15 y 17 de la LDJ, asista con información y antecedentes necesarios a las referidas autoridades superiores de la JIOC a fin de que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de las partes en conflicto.