SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

1.  El problema primigenio en el ámbito de la JIOC tiene que ver con el acto de reconstitución territorial y restitución de autoridades originarias, realizado en una asamblea general del entonces Sindicato Agrario de la comunidad Chuñawi en ejercicio del derecho a la libre determinación a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, garantizado en los arts. 2 y 30.II.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual no puede ser criminalizado directamente mediante procesos penales; por cuanto, los tipos penales de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa atribuidos a las ex autoridades del Ayllu Originario Chuñavi se funda precisamente en el cambio de nombre tramitado por las autoridades del referido Ayllu en la personería jurídica del Sindicato Agrario de la comunidad Chuñavi por Ayllu Originario Chuñavi en las instancias administrativas pertinentes como la Alcaldía Municipal, Sub prefectura de la provincia Los Andes y en la Gobernación del Departamento de La Paz y finalmente la desafiliación solicitada a la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos del Departamento de La Paz Tupak Katari, conforme se evidencia de las Conclusiones 3, 4 y 5 de la misma Sentencia,  ya que en el seno de la citada asamblea del Sindicato Agrario de la comunidad Chuñavi, analizaron la propuesta de una reconstitución de su forma de organización territorial ancestral y de su gobierno, para tal efecto entraron a una votación, en la que la mayoría de los afiliados en ese entonces del Sindicato Agrario Chuñavi apoyaron en favor de la reconstitución (151 afiliados) y una minoría rechazó la propuesta (9 afiliados), tal cual se desprende del Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD/004/019, emitida por la Unidad de Secretaria Técnica, cuando señala: “…por su parte el Sindicato Agrario por ser minoritaria no ejerce esas capacidades y pese a la existencia de un secretario de conflictos, este figura nominalmente entre las pocas personas disidentes del Ayllu”, lo que evidencia que la mayoría de los afiliados aprobaron la reconstitución de su forma de organización territorial y de su gobierno, adoptando la denominación del Ayllu Originario Chuñavi, empero la minoría que rechazó dicha propuesta, instauró un proceso penal contra la mayoría ahora convertida en Ayllu que a su vez pretende concretar dicha decisión a través del trámite de cambio de nombre en la personería jurídica del Sindicato Agrario de la comunidad Chuñawi, lo que permite concluir que se trata de un problema de orden orgánico entre denunciantes y denunciados, aspecto que incumbe ser resuelto por las autoridades IOC en el ámbito de la JIOC.