I. ANTECEDENTES
En el caso objeto de la presente disidencia, el accionante manifestó que por querella presentada el 24 de octubre de 2016, se le inició proceso penal por los delitos de supresión o destrucción de documentos, falsedad material e ideológica y otros del Código Penal (CP) que derivó en la emisión de la Resolución de Desestimación de
27 de octubre de 2016, que fue objeto de impugnación por el referido querellante mediante escrito de 11 de noviembre del mismo año.
Como efecto de dicha impugnación, la Fiscalía Departamental de Cochabamba pronunció la Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016, notificada a su persona el 7 de julio de 2017, determinación que lesionaría sus derechos; por cuanto, la autoridad Fiscal demandada, pronunció la referida Resolución Jerárquica, sin efectuar una correcta ponderación de los actos, no identificó cuál, es el hecho ilícito a ser investigado; tampoco refirió cómo las supuestas conductas atribuidas a su persona se adecuan al tipo penal; omitió compulsar otras pruebas inherentes al caso y se deslindó de argumentar o fundamentar sobre toda la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; no valoró ni se pronunció sobre los elementos probatorios considerados por la Fiscal de Materia asignada al caso, así como tampoco se pronunció de forma precisa sobre los agravios presentados por el denunciante y querellante, confundiendo el relato de los hechos y fundamentando su fallo sobre criterios personales, privilegiando requisitos formales que no pueden invalidar la verdad material, sin brindar ninguna motivación razonada para revocar la Resolución de desestimación; argumentos todos estos en los que, la parte impetrante de tutela sustenta hoy su reclamo constitucional.
