III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a lo descrito precedentemente, la suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos desarrollados por la SCP 1231/2019-S1, al no ser los mismos compartidos en su connotación, al implicar dichos argumentos una restricción al ejercicio del derecho a la defensa de todo procesado, siendo lo técnica, procesal y fácticamente correcto denegar la tutela solicitada por caducidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene demostrado de los fundamentos expuestos precedentemente, términos en los cuales se sustenta la presente Fundamentación de Voto Disidente.
