SCP 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

a)

En el caso concreto, el accionante reclama que dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, tramitado en la jurisdicción del departamento de Beni, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “Chonchocoro” del departamento de La Paz donde por su inadaptabilidad a la altura de esa ciudad, comenzó a tener complicaciones en su salud; por ello, una vez retornado temporalmente al departamento de Beni para el cumplimiento de actos investigativos, interpuso incidente de permanencia en el Centro Penitenciario Mocovi del referido departamento; sin embargo, el Juez demandado, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no resolvió dicho incidente, ocasionando que su persona ponga en riesgo su vida al estar latente la posibilidad de volver en cualquier momento al Centro Penitenciario “Chonchocoro”, donde corre riesgo su vida por su delicado estado de salud; por tales motivos, solicita que la justicia constitucional, concediéndole la tutela impetrada ordene:               a) Su permanencia y cumplimiento de su detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocovi; y, b) Se anule el Auto de 6 de julio de 2018 que dispuso el cumplimiento de su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Chonchocoro”; es decir, pretende que ante el riesgo eminente de ser retornado en cualquier momento al mencionado Centro Penitenciario en el departamento de La Paz, sea este Tribunal quien determine su permanencia en el indicado Centro de Rehabilitación Mocovi, para precautelar su bienestar.

En ese sentido, inicialmente cabe precisar que según los antecedentes que cursan en el expediente, la situación procesal de detenido preventivo -hoy accionante- se debe a partir de la imposición de una medida cautelar de carácter personal determinada por autoridad competente debido a la concurrencia de riesgos procesales que no fueron desvirtuados por el impetrante de tutela en la audiencia de aplicación de medida cautelar donde además se estableció que ésta se cumpla en el recinto penitenciario “Chonchocoro”  del departamento de La Paz con la finalidad de resguardar su vida. Por otro lado, es necesario puntualizar que el agravio presentado en la demanda tutelar no solamente carece de la requerida vinculación directa con el derecho a la libertad, por cuanto la extrañada resolución de la misma per se no implica una vinculación estrictamente relacionada con dicho derecho, sino también que conforme a lo argumentado por el propio accionante en su memorial de acción tutelar y lo anotado en los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, el prenombrado empleó un medio procesal idóneo -incidente de permanencia-, cuya activación converge en la misma pretensión de la presente acción de defensa interpuesta, cual es obtener un pronunciamiento que deje sin efecto su traslado al Centro Penitenciario “Chonchocoro”  dispuesto mediante Auto de 6 de julio de 2018 y se determine su permanencia en su similar de Mocovi Varones de Trinidad.

Consecuentemente, estos antecedentes revelan un supuesto fáctico decisivo que es la activación de un mecanismo intra procesal ordinario para el reclamo de sus derechos presuntamente vulnerados, correspondiendo que en el ejercicio de sus derechos, agote esa vía -ya abierta- interponiendo el medio de impugnación pertinente o en su defecto, si la autoridad no se hubiese pronunciado en concreto sobre su solicitud, pedir dicho pronunciamiento y no interponer directamente esta acción tutelar, pretendiendo utilizar a la justicia constitucional como una vía alterna a la activada en la misma sede ordinaria, aclarándose que en el caso no corresponde la abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad emergente de la invocación del derecho a la vida que se alega como lesionado, puesto que del examen de los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar, se evidencia que dicho derecho se encuentra precautelado dentro el proceso penal seguido contra el accionante como es la circunstancia que previa solicitud del impetrante de tutela de internación médica por emergencia al Juez accionado, éste dispuso su traslado de forma inmediata al hospital Germán Busch de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; además de disponer -entre otras medidas- con carácter previsor de su salud, su permanencia en el indicado nosocomio hasta la emisión de la resolución judicial que defina su situación jurídica.

En ese sentido, es evidente que en el caso presente, habiendo el accionante antes de acudir a la justicia constitucional, activo en sede ordinaria un medio idóneo para solicitar la revisión de la resolución que determinó su detención preventiva en un centro penitenciario ubicado fuera del asiento judicial donde se tramita la causa penal seguida en su contra, y al no haber agotado esa vía legal antes de acudir a esta acción de defensa, se debe denegar la tutela por subsidiariedad.