denegada
Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la suscrita Magistrada considera que la presente acción tutelar debió ser denegada, considerando para el efecto la aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto no se cumplieron los supuestos necesarios para la consideración de fondo de los actos lesivos alegados en el presente caso.
- I.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- a)
- denegada
