I.
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, concede la tutela solicitada en relación a los derechos a la vida y a la salud del accionante, ya que el Juez demandado no resolvió su incidente de permanencia en Trinidad con la celeridad correspondiente, sino, en forma tardía y sin tomar en cuenta que estaba en peligro la salud y vida del prenombrado debido a los padecimientos emergentes de su estadía debido a la altura con la que cuenta la ciudad de La Paz, como lo indicaron los informes médicos acompañados y del propio Juez accionado que evidencia el conocimiento de la situación de salud del impetrante de tutela; empero, dicha autoridad judicial de forma contradictoria no resolvió el incidente planteado por el peticionante de tutela en espera del informe médico forense que finalmente no fue emitido, permitiendo que el accionante fuera trasladado a un centro penitenciario del departamento de La Paz.
- I.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- a)
- denegada
