CONFIRMAR
A partir de dicha problemática, el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR la Resolución 4/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 199 a 210 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, hasta el momento de la notificación al impetrante de tutela con la Resolución Ministerial (RM) 1277/18 de 26 de noviembre de 2018, sin disponer su reincorporación.
- I.
- CONFIRMAR
- conminando
- empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
