SCP 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral

De estos antecedentes, se establece que ciertamente el peticionante de tutela prestó servicios en la institución demandada, relación laboral que habría finalizado el 31 de diciembre de 2017, a cuya conclusión el accionante efectuó el cobro de sus beneficios sociales conforme consta del Finiquito de 15 de enero de 2018, cursante a fs. 9 y vta., dado que recibió a su entera conformidad el pago de sus beneficios sociales; en consecuencia, el impetrante de tutela optó por el cobro de sus beneficios sociales, entendiéndose que está de acuerdo con su desvinculación laboral y por tal motivo, resulta excluyente la solicitud paralela de su reincorporación, haciendo improcedente la acción de amparo constitucional. Así lo estableció la SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, al sostener que el presente mecanismo de defensa se torna improcedente en caso de darse el cobro de beneficios sociales, indicando que: “La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, señala que este medio de defensa tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, sea contra actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral(lo resaltado fue añadido); por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada sin efectuar mayor análisis.

Por otra parte, se debió considerar que por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, la UMSS hizo conocer a este Tribunal fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial (RM) 1277/18 de 26 de noviembre de 2018 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual revocó totalmente la RA 267/A-2018 y confirmó en su totalidad la Resolución de 14 de junio de igual año; y, teniendo en cuenta que el presente expediente fue sorteado el 26 de marzo de 2019; es decir, con posterioridad a la presentación de la referida Resolución Ministerial, cabe tomar en cuenta dicha documental en consideración a que mediante esa, se determinó dejar sin efecto la reincorporación del peticionante de tutela al cargo que desempeñaba y el pago de salarios y demás derechos laborales; por cuanto, la misma implica que dicha decisión se torna en inejecutable al haber desaparecido el objeto de tutela de la presente acción de defensa; es decir, la revocatoria de la RA 267/A-2018 conlleva la desaparición del motivo u objeto de la interposición de esta acción tutelar, no existiendo derechos a ser resguardados mediante el presente mecanismo de defensa; por lo que, no resultaba posible conceder la tutela invocada.