conminando
Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, la suscrita Magistrada no comparte la decisión arribada en la misma; debido a que, por contrato a plazo fijo 92/2017 de 1 de marzo, Jaime Enrique Guzmán Nasser prestó sus servicios laborales en la UMSS hasta el 31 de diciembre de 2017, según alega el peticionante de tutela continuó trabajando sin contrato desde el 1 enero al 20 de febrero de 2018, y el 21 del mismo mes y año fue convocado por el Jefe de la División de Seguridad de la referida Universidad, quien le comunicó que no se procedería a su recontratación en la gestión indicada. Es así que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que inicialmente declinó competencia mediante Resolución de 14 de junio de 2018, ante la existencia de hechos controvertidos, debiendo acudir ante la autoridad jurisdiccional; empero, como efecto del recurso de revocatoria presentado por el accionante, el mencionado Jefe Departamental de Trabajo, pronunció la RA 267/A-2018, revocando la Resolución de 14 de junio de igual año y conminando a la UMSS para que proceda a la reincorporación laboral de Jaime Enrique Guzmán Nasser en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva. Mediante memoriales de 2, 3 y 7 todos de agosto de 2018, el impetrante de tutela pidió a la referida Casa Superior de Estudios el cumplimiento de la Resolución Administrativa que conmina su reincorporación laboral; y posteriormente el 13 de igual mes y año, el peticionante de tutela denunció el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y solicitó se efectúe la inspección correspondiente, que mediante decreto de 16 del mismo mes y año, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba determinó que ante la interposición de Recurso Jerárquico contra la RA 267/A-2018, dispuso “…estese al resultado de la Resolución Ministerial a pronunciarse en su oportunidad y con su resultado se determinará la presentación o no del proceso de infracción a leyes sociales” (sic).
- I.
- CONFIRMAR
- conminando
- empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
