SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
1)
1) Del memorial de interposición del conflicto de competencias jurisdiccionales se advierte que fue promovido por las autoridades que componen el Directorio del Comité Ejecutivo Cantonal de Achacachi, mientras que en la parte resolutiva de la Sentencia 0065/2019 se declara competentes a las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Morocollo, cantón Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, a partir de la cual se analizó y verificó la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial y no propiamente desde el Comité Ejecutivo Cantonal de Achacachi. Aspecto que ameritaba de una aclaración necesaria, ya sea indicando que no es posible declarar competente a las autoridades que promovieron el conflicto, debido a que no se acreditó la afiliación de la referida Comunidad al Comité Ejecutivo Cantonal de Achacachi, o bien señalando que de acuerdo a la estructura de la organización territorial de esa región, existen instancias superiores sobre la Comunidad como la Subcentral Agraria, la Central Agraria, la Federación Provincial y Departamental, cuyas autoridades no pueden intervenir directamente desconociendo la competencia de las autoridades sindicales de las instancias orgánicas inferiores, o sencillamente mencionar que en el marco de cooperación y coordinación entre las autoridades de las comunidad Morocollo, Subcentral Agraria y Central Agraria, o en su defecto señalar que a nivel de la Federación Provincial y Departamental, se resuelva el conflicto suscitado. Superando de ese modo la incoherencia formal advertida.