SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019

Fecha: 18-Dic-2019

2)

2)  En el Fundamento III.3.2. de la Sentencia 0065/2019, se concluye que las autoridades de la JIOC no previnieron ni resolvieron los hechos denunciados por Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa con anterioridad a la jurisdicción ordinaria, por lo que no existe lesión al principio de igualdad jerárquica entre las jurisdicciones, tampoco el doble juzgamiento de los encausados, considerando que en el Voto Resolutivo de 30 de agosto de 2016, no se tomó ninguna decisión respecto al caso. Sin embargo, en la última parte del análisis del caso concreto, se indica “…además de estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de la resolución que vaya a dictarse” (sic). Texto que no tiene suficiente claridad, por cuanto deja entrever que las autoridades de la JIOC, ya hubieran resuelto el asunto en el citado Voto Resolutivo, por lo que para evitar confusiones a las autoridades declaradas competentes, correspondía remarcar que dicha recomendación está dirigida a las sanciones y medidas de protección que se adopten en favor de la víctima en cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.