SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
a)
La SCP 0065/2019 de 18 de diciembre, objeto de este Voto Aclaratorio, resolvió declarar competente al Sindicato Agrario de la comunidad Morocollo, cantón Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, disponiendo que la autoridad judicial ordinaria remita los antecedentes ante las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), y ordenando a las referidas autoridades remitir el informe a este Tribunal sobre la ejecución de la resolución que se emita y las medidas de protección otorgadas a Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa, todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades de la JIOC refirieron que con la emisión de los Votos Resolutivos de 25 y 30 de agosto de 2016, se dio solución a los hechos calificados como violencia familiar o doméstica, robo y privación de libertad en la JIOC y que esa decisión estaba en etapa de ejecución al momento de plantearse el conflicto de competencias jurisdiccionales el 13 de mayo de 2018. Sin embargo, revisado el contenido del Voto Resolutivo de 30 de agosto de 2016, se advierte que las autoridades de la JIOC únicamente pidieron a la jurisdicción ordinaria que administre justicia y en caso de que eso no suceda recién intervendrían ellos, razón por la cual no sería evidente que hubieran prevenido y resuelto los hechos denunciados por la víctima con anterioridad a la jurisdicción ordinaria, no existiendo por tanto lesión al principio de igualdad jerárquica entre las jurisdicciones como tampoco un doble juzgamiento a los encausados en el proceso penal; b) Con relación al ámbito de vigencia personal, se sostiene que tanto la víctima así como los presuntos agresores serían miembros de la comunidad Morocollo en la que tienen establecidos sus domicilios, aspecto que fue reconocido por las partes en sus declaraciones sobre los hechos. Además, las autoridades del Sindicato Agrario de la citada Comunidad en el contenido del Voto Resolutivo de 30 de agosto de 2016, con relación a la víctima, refirieron que: “…para tratar el problema de la hermana Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa y tomar decisiones contra las personas agresores, que también forman parte de la comunidad” (sic). Elementos que permiten concluir que concurre dicho ámbito; c) Respecto al ámbito de vigencia material, se argumenta que los hechos denunciados contra Toribio Aruquipa Miranda, Ramiro Aruquipa y Roly Sillo Aruquipa fueron calificados como la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, robo y privación de libertad; ilícitos que no están excluidos por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) del ámbito de vigencia material de la JIOC, más aún considerando que los hechos versan sobre la convivencia conflictiva entre miembros de una familia que habitan en la misma comunidad vinculados a la tenencia y posesión de predios. Lo cual determina la concurrencia del ámbito de vigencia material; d) En lo que corresponde al ámbito de vigencia territorial, se menciona que los hechos denunciados fueron cometidos dentro del territorio de la comunidad Morocollo; y, e) Concurriendo los tres ámbitos de vigencia requeridos para el ejercicio de la JIOC, de acuerdo al art. 5 de la LDJ y de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, las autoridades de la JIOC tienen la obligación de adoptar las medidas de prevención, atención y protección pertinentes y oportunas en favor de la víctima, más aún considerando su situación de mujer adulta mayor que requiere una tutela inmediata para la reparación integral del daño causado en resguardo de su integridad y derechos vulnerados, teniendo la afectada todo el derecho de ser escuchada y atendida por las autoridades de la JIOC, además de ejecutar de manera inmediata su resolución y si fuera necesario con el auxilio de la fuerza pública adoptando todas las medidas de protección y de cumplimiento de la resolución a dictarse.