SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ampliando la demanda de acción de libertad, manifestó que: a) No hubo aprehensión en flagrancia, considerando que la certificación fue emitida el 23 de julio de dicho año, circunstancia que no fue advertida por los funcionarios policiales; no obstante que se les hizo conocer ese extremo; b) Los demandados, ingresaron a instalaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, sin autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y sin contar con un mandamiento de allanamiento; y, c) El Ministerio Público dispuso su libertad, considerando que la actuación de los policías fue un exceso; sin embargo, dicha situación no impide acudir a la vía constitucional, para denunciar la referida vulneración de derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR