SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
1)
Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentó informe escrito el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 27 a 32 vta., refiriendo que: 1) Existe amplia jurisprudencia constitucional que regula la situación de los funcionarios de libre nombramiento, los cuales no gozan del derecho a la estabilidad laboral; por lo que, la inamovilidad laboral por embarazo no se aplica en todos los casos, pero existe excepciones en caso de funcionarias de libre nombramiento embarazadas o con hijos menores a un año, las cuales permanecen en el cargo de acuerdo a la norma establecida y por un tiempo determinado, criterio que se aplica a los padres progenitores; 2) Cuando le fue entregado el Memorándum de recisión de contrato, asumió conocimiento de la Resolución Ejecutiva 65/2018, que se encontraba regulada por la Ley Municipal “001/2012”; sin embargo, el accionante no impugnó, consecuentemente, no agotó todas la vías administrativas necesarias; 3) La Instructiva emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conminando a la reincorporación no tomó en cuenta lo que establece el art. 115 de la CPE, porque resulta legitimo rechazar la pretensión; y, 4) Por informe de la Unidad de Asistencia Social del ente municipal, la concubina del accionante no se encontraba asegurada ante la Caja Nacional de Salud (CNS) a efectos de cumplir con los derechos a la seguridad social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR