SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la inamovilidad laboral, a la lactancia y asistencia materna por embarazo; puesto que, mientras se encontraba cumpliendo con el contrato de prestación de servicios con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 31 de diciembre de 2018, mediante Memorándum de agradecimiento de servicios 1308-18, se rescindió el mismo, en base a una Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, pese a que conocían del estado de embarazo de su concubina; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que, a través de la Instructiva 003/2019, dispuso su recontratación inmediata en el mismo cargo que ocupaba, pese a ello la autoridad demandada se niega a cumplir lo dispuesto.
Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa; se tiene que, el accionante suscribió un Contrato de Prestación de Servicios 355/18, con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cumpliendo las funciones como Auxiliar de Obras en la Unidad de Obras Sociales y Mantenimiento, vínculo laboral que tenía un término de duración del 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019; es así que, en plena vigencia del contrato de trabajo, mediante nota de 6 de diciembre de 2018, hizo conocer al Director de Infraestructura Educación Salud y Deportes, el estado de gestación de su concubina Raquel Marcela Condarco Macías; sin embargo, el 31 del mismo mes y año, por Memorándum de agradecimiento 1308-18, se le comunicó la recisión del contrato, argumentando que en aplicación de la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre del citado año, se determinó la imposibilidad del cumplimiento de contrato en razón a que la prestación de servicio a la que se comprometió la entidad edil, no contaba con recursos económicos aprobados para la gestión 2019.
Es así que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, pronunciándose la Instructiva 003/2019, que instruyó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de Ariel Gunar Arias Flores, restituyéndolo al cargo que ejercía, extremo que la autoridad demandada se niega a cumplir.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción tutelar, es necesario hacer referencia a la necesidad o no de dar aviso al empleador sobre el estado de gravidez de la madre gestante, aspecto que fue observado por la autoridad demandada en el informe presentado ante la Sala Constitucional; al respecto, se tiene que, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, los derechos atribuidos a la mujer en estado gestacional son de aplicación directa por mandato de la misma Ley Fundamental; esto quiere decir, que el goce de los beneficios prerrogativas que su sola condición de embarazo le asisten, no se encuentra supeditado al cumplimiento de ninguna exigencia, como la que implica dar aviso al empleador sobre el estado de gravidez o la existencia del hijo o hija menor de un año, antes de gozar de ese beneficio, puesto que tal situación resulta irrelevante al momento de ejercer los derechos de la madre y del ser en gestación o menor de edad, máxime si el resguardo de sus derechos a la vida y a la salud, constituyen una necesidad prioritaria y de atención preferente por parte del Estado; consecuentemente, el aviso de embarazo o la existencia de un niño menor de edad, no se constituyen en óbice para tutelar los derechos reclamados.
Ahora bien, del análisis de los documentos aparejados a la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene establecido en la (Conclusión II.1), el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, entabló una relación laboral con el accionante del 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019; sin embargo, bajo el argumento de que resultaba de imposible cumplimiento el término pactado debido a que el servicio para el cual se lo había contratado no contaba con recursos económicos para la gestión 2019, el 31 de diciembre de 2018, se le comunicó la recisión del contrato laboral, omitiendo considerar que, por nota de 6 de igual mes y año, el trabajador había dado aviso del estado de gestación de su concubina; situación que lo motivó a apersonarse ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que emitió la Instructiva 003/2019, ordenando al ahora demandado a respetar la inamovilidad del impetrante de tutela, debiendo restituirlo a su fuente de trabajo y al mismo puesto que ocupaba; determinación que no fue acatada.
De estos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección, conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, partiendo del art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: …2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 qué dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que en el caso analizado, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada –Gobierno Autónomo Municipal de Oruro–, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Instructiva 003/2019, ordenó proceder a la reincorporación inmediata de Ariel Gunar Arias Flores, al mismo cargo que ejercía dentro de la institución edil; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la conminatoria referida, misma que se halla reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, conceder la tutela solicitada.
Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que el accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió una instrucción de reincorporación que fue incumplida por el demandado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los DDSS 28699 y 495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en el DS 28699 y la Ley 495.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR