SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato de prestación de servicios de 15 de marzo de 2018, suscrito con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ingresó a trabajar como Técnico en dicha entidad; posteriormente, antes de la conclusión del contrato, le entregaron el Memorándum de agradecimiento de servicios 1308-18 de 31 de diciembre de 2018, rescindiendo su contrato en base a la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, lo cual afectó el ingreso de sustento familiar, sin considerar su nota de 3 de diciembre del mismo año; por la cual, comunicó el estado de embarazo de su concubina.
Por ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dictándose la Instructiva 003/2019 de 4 de febrero, que ordenó a Saúl Aguilar Torrico, Alcalde –ahora demandado– a respetar la inamovilidad de su puesto de trabajo al tenor del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; después presentó notas a la ex Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido ente municipal, adjuntando documentos que demostraron el estado de embarazo de su concubina y en otra solicitó su recontratación en cumplimiento del Instructivo 003/2019, hasta el momento no existe una respuesta y no se resuelve su recontratación, lesionando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR