SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 73/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 42 a 48, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Marco Enrique Campos Salvatierra, es legítimo propietario del inmueble ubicado en la U.V. 210, manzana 22, lotes 11 al 20, con una superficie de 3600,00 m2, registrado en DD.RR. con matricula computarizada 7011060170394, único requisito exigible a efectos de demostrar el derecho propietario del accionante;  2) El informe notarial de verificación de domicilio emitido por la Notaria de Fe Pública 8 a cargo de Carmen Alejandra Abuawad de 25 de mayo de 2019, acredita que se constituyó en el mencionado inmueble que fue avasallado por el ciudadano Javier Arce Michel, según lo señalado por la persona que se encontraba en el lugar, dando cuenta igualmente de la existencia de una carpa azul, del alambrado, de un container celeste y una máquina, conforme se tiene del muestrario fotográfico y que fueron recibidos de manera agresiva por el señor que indicó ser el propietario, a quien cuando se le solicito exhibiera los documentos que acrediten su derecho propietario, se negó a hacerlo, expulsándolos del lugar;      3) La matrícula 7011060170394, además de no encontrarse visado por la Notaria de Fe Pública, no es la misma que fue descrita en el informe notarial, el cual señala como matricula 70111060059043; 4) Por otra parte el accionante señaló como domicilio del demandado el barrio Panamericano, calle Costa Rica s/n, donde fue practicada la diligencia de notificación, sin que exista evidencia de que el referido inmueble sea el domicilio del denunciado, diligencia que también y conforme a la jurisprudencia constitucional, debió ser practicada en el inmueble objeto de la litis; y, 5) Tampoco hay evidencia de que se habría obrado con violencia, que pueda advertirse de las fotografías presentadas, al momento de ingreso al terreno, al tratarse de un enmallado precario, por tanto, se carece de certeza real e inequívoca de la existencia de medidas de hecho.