SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, interpuso la presente acción tutelar, denunciando que mediante medidas de hecho, ejercidas con violencia, un grupo de personas desconocidas lideradas por Javier Arce Michel, avasallaron su inmueble cuyo, derecho propietario acredita por la documentación adjunta, viéndose imposibilitado de ingresar al mismo, debido a las amenazas de las que es objeto, infringiendo así sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad, a la posesión y a la vivienda.

De los datos que informan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante a tiempo de efectuar su denuncia, acompañó el  Testimonio Notarial 1038/2018 de la Notaría de Fe Pública 109 a cargo de Carmelo Pinto Alba, respecto de la escritura de transferencia definitiva de diez lotes de terreno, realizada por Alfredo Soria Leigue, representado legalmente por Lider Muñoz Zabala, a favor de Marco Enrique Campos Salvatierra como comprador, Derecho propietario registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0170394 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y del certificado catastral (Conclusión II.1), documentación que da cuenta del derecho propietario que le asiste sobre el referido inmueble.

Empero, del contenido del acta notarial 49/2019, extendido por la Notaria de Fe Pública 8 a cargo de Carmen Alejandra Abuawad Hevia y Vaca (Conclusión II.2), existe contradicción en el número de la matrícula computarizada, del inmueble en cuestión, sumándose a ello que lo descrito en el mismo no demuestra objetivamente la existencia de las medidas de hecho, menos de la eyección de que fue objeto por parte del demandado y de un grupo de personas que desconoce; lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a la consideración de fondo de la problemática planteada, al no haber cumplido con el presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “4) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela, quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”.