SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como legitimo propietario del bien inmueble ubicado en la U.V. 210, manzana 22, lotes del 11 al 20, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con la matricula computarizada 7011060170394; el 23 de mayo de 2019 se constituyó en el lugar con el propósito de limpiar el terreno e introducir mejoras; sin embargo, se encontró con personas inescrupulosas y violentas que habían ingresado en su terreno, alterando su posesión como propietario legal, con quienes intentó conversar sin éxito, logrando identificar como supuesto dueño a Javier Arce Michel. Al día siguiente por información de un vecino del lugar, supo que hace una semana y media, el mencionado Javier Arce Michel, en compañía de otras personas ingresaron en el predio con un container celeste, además de carpas y otros enseres.
Agrega que, estas personas con esta actitud delincuencial, irrumpieron en su propiedad sin ninguna autorización y por la fuerza, mal utilizando un predio vecino, alzando y cortando el alambrado que le pertenece, impidiéndole ingresar a su inmueble con agresiones y falta de respeto, bajo amenaza de ser linchado. Estas personas que aparentemente lotearon otros terrenos aledaños; y que a la cabeza de Javier Arce Michel conforman una asociación delictuosa dedicada a traficar tierras, avasallaron su propiedad y se encuentran en posesión de la misma, ejerciendo medidas de hecho, que ameritan una inmediata protección.