Sentencia Constitucional Plurinacional 1073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1073/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos

  Ahora bien, para el presente caso debe tenerse en consideración lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Voto Disidente, mismo que estableció las subreglas que hacen parte de los requisitos que exige la jurisprudencia para que la jurisdicción constitucional pueda entrar a considerar la tutela constitucional; en ese entendido, dentro de las mismas se encuentra la siguiente: “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela. c.1) Regla general. La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe:                   i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” (el resaltado nos corresponde); es decir, se requiere de una carga probatoria mínima de parte del accionante que la justicia constitucional estableció para poder ingresar a analizar el fondo del asunto, aspecto que no fue considerado dentro de la Sentencia Constitucional Plurinacional del cual se es disidente; por lo que, tal decisión inobserva lo ya establecido por la jurisprudencia constitucional.