Sentencia Constitucional Plurinacional 1073/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 1073/2019-S2 de 5 de diciembre; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), fallo constitucional que decidió confirmar la Resolución 013/2019 de 15 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, conceder la tutela impetrada respecto a la vulneración del derecho a la educación. En todo caso debió denegarse la tutela en observancia de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a las medidas de hecho que estableció los requisitos para que estos puedan ser revisados por la jurisdicción constitucional, así como la mínima carga probatoria. Parte resolutiva que debió ser sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos:
- I. ANTECEDENTES
- III. FUNDAMENTACIÓN
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares]
- desarrolló jurisprudencialmente las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso en concreto
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos